¿Quiénes están exentos de la exclusión por 5 años?
Deben cumplir con la exclusión por 5 años a menos que estén exentos
- Residentes permanentes legales (por sus siglas en inglés, “LPR”) – ver la nota 2 más adelante.
- Personas con permiso de permanencia temporal - si se les concede la permanencia temporal al menos durante un año, conforme a §212(d) (5) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).
- Cónyuges o hijos maltratados con una notificación I-130 de aprobación "prima facie" o una auto-petición pendiente o aprobada conforme a la Ley de Violencia contra las Mujeres (VAWA, por sus siglas en inglés).
- Admisión a los EE.UU. como inmigrantes condicionales antes del 1 de abril de 1980, conforme a 203(a)(7) de la ley INA.
Exentos de la exclusión por 5 años
- Amerasiáticos que son hijos de un ciudadano de Estados Unidos integrante de las fuerzas armadas y que nacieron en Corea, Vietnam, Laos, Kampuchea o Tailandia después del 31 de diciembre de 1950 y antes del 22 de octubre de 1982, y que fueron admitidos a Estados Unidos como inmigrantes en los términos de §584 de la Ley de Asignaciones para Operaciones en el Extranjero, Financiamiento de Exportaciones y Programas Relacionados.
- Personas con permiso de permanencia temporal como refugiados o asilados conforme a §212(d)(5) de la ley INA.
- Refugiados admitidos conforme a §207 de la ley INA.
- Miembros de tribus hmong y de las tierras altas de Laos que ayudaron a las fuerzas militares de EE. UU. durante la era de Vietnam, del 5 de agosto de 1965 al 7 de mayo de 1975.
- Inmigrantes especiales de Iraq o Afganistán admitidos a EE. UU. con una de las condiciones siguientes:
- Estatus de inmigrante especial conforme a §101(a)(27) de la ley INA;
- Inmigrante especial con residencia permanente condicional; o
- Permiso de permanencia temporal conforme a la sección 602(b) (1) de la Ley de Protección de los Aliados Afganos o la sección 1059(a) de la Ley de Autorización de la Defensa Nacional de 2006.
- Conforme a la sección 2502 de la Ley de Asignaciones Suplementarias para Afganistán, 2022 y la Ley Consolidada de Asignaciones de 2023, los afganos que hayan recibido un permiso de permanencia temporal por razones humanitarias entre el 31 de julio de 2021 y el 30 de septiembre de 2023, así como sus cónyuges e hijos, y los padres y tutores de los menores sin acompañante que reciban un permiso de permanencia temporal después del 30 de septiembre de 2022, se evalúan como inmigrantes calificados hasta el 31 de marzo de 2023 o hasta el final del plazo de su permanencia temporal, lo que ocurra después.
- Ucranianos - y no ucranianos cuya última residencia habitual estaba en Ucrania, que hayan recibido un permiso de permanencia temporal por razones humanitarias entre el 24 de febrero de 2022 y el 30 de septiembre de 2024. Sus cónyuges e hijos, y los padres y tutores de los menores sin acompañante que reciban un permiso de permanencia temporal después del 30 de septiembre de 2024, conforme a la sección 401 de la Ley Adicional de Asignaciones Suplementarias para Ucrania de 2022, y con las prórrogas de la Ley de Asignaciones Suplementarias para Ucrania de 2024, se evalúan como inmigrantes calificados.
- Víctimas de trata de personas, conforme a la Ley de Víctimas de Trata de Personas y Protección contra la Violencia de 2000.
- Asilados que recibieron su estatus conforme a §208 de la ley INA.
- Inmigrantes cubanos/haitianos de acuerdo con los requisitos de 45 CFR §401.2³, incluyendo a las personas aprobadas conforme al programa de Permisos de Permanencia Temporal para Reunificación de las Familias Haitianas (HFRP, por sus siglas en inglés).
- Personas a quienes se le otorgó una retención de deportación o expulsión.
- Ciudadanos de los Estados Federados de Micronesia, la República de Palau o la República de las Islas Marshall que vivan en los Estados Unidos, de acuerdo con los Convenios de Libre Asociación.
- Los indígenas americanos calificados que hayan nacido en el extranjero, como se describió antes, habitualmente se codifican como ciudadanos estadounidenses, pero si entregan comprobantes de su estatus de LPR, pueden codificarse como residentes legales permanentes (LPR, por sus siglas en inglés) en los programas de MAGI. No están obligados a poseer o entregar comprobantes de su estatus de LPR.
Nota: la exclusión por 5 años no se aplica a las personas que han obtenido un estatus de "inmigrante calificado" en los últimos 5 años, si ingresaron a los EE. UU. antes del 8 de agosto de 1996 y han vivido continuamente en los EE. UU. desde el 22 de agosto de 1996, consulte WAC 182-503-0535.
Nota: El código de categoría de la tarjeta de residente permanente I-551 (tarjeta verde) indica cómo inmigró un LPR a los EE. UU. Si una persona inmigró a los EE. UU. con un estatus que está exento de la exclusión por 5 años y ha tenido el estatus de LPR por menos de 5 años, todavía está exenta de la exclusión por 5 años.